SUBTEL PUBLICA ESPERADO REGLAMENTO DE VOZ SOBRE INTERNET
Junio 16th, 2008 | por Editor Subtel |Permitirá a usuarios de Internet acceder a servicios de comunicación desde y hacia la red pública telefónica, teniendo el derecho a reclamar por mal servicio, a recibir una cuenta detallada, a llamar en todo momento a números de emergencia -aún cuando el servicio esté suspendido por no pago- y a poner término al contrato de suministro en forma unilateral en un plazo máximo de 10 días, entre otros derechos.
Este reglamento no regula las llamadas entre usuarios de Internet, por ejemplo las que se efectúan vía MSN u otras prestaciones similares y tampoco regula servicios que permiten hacer llamados a la Red Pública, pero sin posibilidad de recibir, como ocurre con Skype out y equivalentes.
Descarga el Reglamento aquí
Tras tres consultas públicas abiertas y una minuciosa revisión de la Contraloría, la Subsecretaría de Telecomunicaciones publicó el pasado 14 de junio en el diario oficial el Reglamento de Servicio Público de Voz sobre Internet, que contiene los derechos y obligaciones para los concesionarios y suscriptores de esta prestación telefónica.
La normativa apunta a regular aquellos servicios de Voz que se prestan sobre Internet y que cumplen con las siguientes condiciones: que realicen llamados a la Red Pública Telefónica y reciban llamados desde la Red Pública Telefónica.
Por lo tanto, este reglamento no regula las llamadas entre usuarios de Internet, por ejemplo las que se efectúan vía MSN u otras prestaciones similares y tampoco regula servicios que permiten hacer llamados a la Red Pública, pero sin posibilidad de recibir, como ocurre con Skype out y equivalentes.
Con referencia a los derechos y obligaciones del concesionario, se contempla lo siguiente:
- El servicio de voz sobre Internet se considera un Servicio Público, distinto al Servicio Público Telefónico y su prestación requiere una concesión.
- Se establece un bloque de numeración con características ageográficas, es decir, sin importar donde el usuario esté conectado a Internet, mantiene su número (similar a la telefonía móvil).
- El concesionario deberá informar al usuario respecto a la calidad de servicio que está prestando.
- El servicio no está sujeto al uso de multiportador para las comunicaciones de larga distancia.
- No tiene guía telefónica
- Podrán interconectarse con la red pública telefónica directa o indirectamente usando medios propios o de terceros, asumiendo el costo de las interconexiones.
- Está sujeto a la interceptación telefónica conforme a las normativas de seguridad pública establecidas por ley.
- La implementación del acceso a los servicios de emergencia es obligatoria y permanente.
- Las responsabilidades del concesionario del servicio, se separan de las responsabilidades del prestador del servicio de banda ancha y del proveedor del acceso a Internet (ISP).
- Están sujetos a cumplir el Reglamento de Resolución de Reclamos.
- Están sujetos a la obligación de entregar una Cuenta Única.
Este marco legal, por tanto, permitirá a los usuarios de Internet acceder a servicios de comunicación desde y hacia la red pública telefónica, teniendo el derecho a reclamar por mal servicio, a recibir una cuenta detallada, a llamar en todo momento a números de emergencia -aún cuando el servicio esté suspendido por no pago- y a poner término al contrato de suministro en forma unilateral en un plazo máximo de 10 días, entre otros derechos.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello, calificó este paso como un avance regulatorio “que nos permite cumplir con uno de nuestros compromisos, que es promover la incorporación de los avances tecnológicos necesarios para que los consumidores puedan disponer de más y mejores servicios de telecomunicaciones”.
El titular de la Subtel destacó que esta regulación es liviana, “pero enfocada en otorgar a los usuarios derechos básicos que ya tienen los clientes de las compañías telefónicas tradicionales, como poder reclamar y recibir respuesta en un plazo legal; tener acceso permanente a números de emergencia como Carabineros, Bomberos y ambulancias; recibir una cuenta con el detalle de los cargos y, sobre todo, poder suspender el contrato cuando quieran sin trabas ni barreras de salida arbitrarias”.
En otro aspecto, Pablo Bello, resaltó que el paso siguiente es aprobar en el Congreso la ley de neutralidad de red que garantizará entre otras materias, que las prestaciones y aplicaciones sobre Internet como las que define este reglamento, por ejemplo, no puedan ser bloqueadas como medida anticompetitiva.
55 Respuestas de “SUBTEL PUBLICA ESPERADO REGLAMENTO DE VOZ SOBRE INTERNET”
Por Sergio Miranda de Jun 16, 2008 | Responder
Excelente noticia para casi todo el mundo (sólo es mala para las telefónicas tradicionales que no sean capaz de adaptarse y ver las nuevas posibilidades de negocios),
Saludos
Por Felipe de Jun 16, 2008 | Responder
Buen acercamiento a la actualidad, mi duda es : “Voz e Imagen” sobre internet , ¿ este reglamento es aplicable a dicha tecnologia ?
Gracias.-
Felipe
Por Marco de Jun 16, 2008 | Responder
por que no regulan la gran estafa que tiene telefonica con sus usuarios,que les ofrece un servicio ineficiente e irreal,los test de de velocidad de internet demuestran esto,para mas remate te cobran cuando llamas a sus numeros de soporte,no te aseguran que te llegue toda la banda ancha que contratas,entoces me pregunto porque no cobran menos osea si tienes 4 megas te llega 3megas pagas como si fueran 4 megas,es un robo,incluso la lista detallada de los nºmarcados,numeros que en tu vida a visto,regulen esto para que corten el abuso,esto si le importa a los usuarios que viven critincando a Robofonica en la web,foros,ect .
Por Editor Subtel de Jun 16, 2008 | Responder
Marco. ese tipo de abusos los estamos tratando de erradicar en este mimso momento, porque afectan a muchas personas, lamentablente es un tema de ley, no basta un reglamento de subtel solamente como en el caso de la VOIP.
Por eso estamos empujando con mucha fuerza la aprobación en el Congreso de la ley de neutralidad en la red, que no solo evitará los bloqueos de aplicaciones y la discriminación en el acceso a contenidos, también permitirá contar por primera vez con derechos legales para los usuarios de Internet, derechos que hoy no existen en nuestra legislación.
Estamos por evitar las malas prácticas comerciales en Internet, pero para ello se necesita la nueva ley.
La buena noticia es que esta materia ha avanzado bastante y podría estar lista este año si sigue adelante en el Parlamento.
Por Editor Subtel de Jun 16, 2008 | Responder
Felipe. este reglamento es aplicable a la Voz sobre Internet, como servicio público telefónico exclusivamente.
Por Ernesto2732 de Jun 17, 2008 | Responder
Lo novedoso que encuentro es la numeracion ageografica, pero por lo demas son las mismas exigencias que una empresa de telefonia tradicional.
Mejor hubiera sido sacar numeracion ageografica para empresas de telefonia fija tradcional y las nuevas empresas (VoIP), que saquen su concesion de telefonia tradicional solo que con numeros ageograficos.
Como queda la empresa RedVoiss?
Saludos
Por Julio Cifuentes de Jun 17, 2008 | Responder
La idea de la reglamentacion es buena, lamentablemente solo regula la relacion proveedor usuario final por lo que es liviana, los operadores voip siguen siendo victimas de abusos y practicas poco eticas de las operadoras tradicionales a la hora de la interconexion, es cosa de ver lo que pasa con la interconexion a moviles.., ademas seguiran a merced de los proveedores de conectividad como megavia… y sus practicas de siempre… ojala la reglamentacion hubiera profundizado en esos temas.
Saludos
Por Rodrigo de Jun 18, 2008 | Responder
Tengo varias dudas:
1.- Por lo que he leido del reglamento quedarían fuera los Prepago??, ya que obliga a la concesionaria a enviar una cuenta. Yo actualmente tengo un prepago con un número telefónico de Santiago que cumple con las condiciones para ser tratado bajo este reglamento, es decir, se comunica hacia y desde la PSTN y nunca recibo factura porque es prepago!
2.- Yo actualmente si ando fuera de Santiago sé que no puedo llamar a los servicios 13X porque la llamada va a caer a una central de emergencia en Santiago, sin embargo con esta normativa, al ser ageográfico el número, el concesionario estaría obligado a enrutar la llamada a la ciudad en donde yo me encuentre por ejemplo, Antofagasta?
3.- Si ando fuera de Chile con mi número voip y soy suscriptor del servicio y obviamente sigo pagando la cuenta, se extinguen mis derechos, ya que el reglamento regula a las concecionarias sobre el territorio nacional?
4.- ¿Cómo se considerará una llamada de la PSTN hacia un número voip con la nueva numeración, local? o tendrá una categoría distinta? actualmente como mi número voip es de Santiago, todos los que me llaman de Santiago se les cobra local, aunque yo ande en el extranjero.
Eso por ahora. De antemano gracias
Por Nicolas Canales S. de Jun 18, 2008 | Responder
Consulta por que dice :
“Santiago, 6 de junio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 484.-Vistos”
2007 ???
Neutralidad SI !!!
Por Editor Subtel de Jun 18, 2008 | Responder
Nicolas Canales S.
esa fecha como en todo decreto o resolución corresponde a la fecha en que el ministro o la presidenta según corresponda firman el documento que ingresa a la contraloría para toma de razón, luego de ello viene un período largo que se toma la Contraloría para su revisión que culmina con la toma de razón y la posterior publicación en el diario oficial, que en este caso fue el pasado 14 de junio.
Por Rodrigo de Jun 18, 2008 | Responder
El REglamente no hace mención a que si una compañía que se adscribe a la reglamentación puede operar SOLO en modalidad Prepago , otorgándo a sus clientes un estado de cuenta y detalle de sus llamadas pero no en modalidad de crédito sino prepagado.
Por javier de Jun 18, 2008 | Responder
que va a pasar con aquellas llamadas originadas en la red internet terminadas en la red pública telefónica, ¿pagan cargos de acceso? y si pagan cargos de acceso ¿la compañía en cuya red se termina la llamada a quien le cobra?
saludos,
Por Julio Cifuentes de Jun 18, 2008 | Responder
Al final la Reglamentacion causa mas dudas que certezas a los operadores Voip, por ejemplo como se dice mas arriba que pasa con los numeros de emergencia ?? al ser los servicios ageograficos, una llamada a un numero de emergencia como el 133 originado de un subscriptor que esta en antofagasta va a ir a parar a la central que corresponde a la trama por la cual el operador saco la llamada que podria ser perfectamente una trama en stgo….
Ya que el reglamento no obliga a interconectar en cada zona primaria…
Por Rodrigo P. de Jun 18, 2008 | Responder
En el artículo 20 se menciona que los clientes atrasados en la cuenta pueden optar a régimen de Prepago. Entonces el reglamento si considera Prepago, pero mencionándolo tangencialmente y sin ninguna claridad respecto a cómo funcionará. ¿Qué pasará por ejemplo con la salida a números 700 o el cobro revertido? Qué tipo de cuenta le llegará al cliente? Qué pasa si no recarga? se puede mantener el número indefinidamente? En fin, el Prepago ameritaba al menos un artículo en donde se establecieran algunos alcances mínimos, pero lamentablemente no lo hicieron. Ojalá que nos puedan aclarar en este blog algunas de estas inquietudes.
Por Editor Subtel de Jun 18, 2008 | Responder
Rodrigo P.
a todos los interesados en esta normativa y que han expresado dudas específicas, prepararemos un post donde se aclaren las dudas de todos…lo publicaremos antes que termine esta semana, con todas las consultas que lleguen.
saludos
Por Rodrigo P. de Jun 18, 2008 | Responder
OK muchas gracias
Por Julio Cifuentes de Jun 20, 2008 | Responder
Seria importante clarificar el tema de los numeros ageograficos en el siguiente sentido:
1) Como se trataran las llamadas a estos desde la PSTN, sera tarifa diferenciada o SLM ?
2) Habra cargo de acceso a las redes de opredores voip y si es asi este sera regulado tal como se hace con las moviles?
saludos
Por Francisco de Jun 20, 2008 | Responder
A ver, expliquen su nota con peritas y manzanas por favor:
¿Voy a poder seguir llamando y recibiendo llamadas por Skype, Messenger u otro componente a precios alternativos a las compañias como VTR, Telefonica u otras?
¿No me van a cobrar y controlar las llamadas que yo haga a Alemania, España mediante Skype u otro proveedor de telefonía IP mediante mi contrato de banda ancha con VTR - por ejemplo?
Lei la nota y no me quedo claro eso de “pero sin posibilidad de recibir, como ocurre con Skype out y equivalentes.” Hasta hoy yo tengo contratado un NR Skype en el Extranjero y RECIBO llamadas a ese Nr- osea que ahora NO PODRÉ RECIBIR LLAMADAS?
Gracias por la respuesta.
Francisco
Por Francisco de Jun 20, 2008 | Responder
Y mi otra consulta. ¿Hasta cuando permiten que las Compañias de telefonia actuen como carteles de las comunicaciones?
Un ejemplo claro de ello es no poder ser poseedor de un numero de telefono otorgado - al momento de compra o contrato con una Co. X- y no poder usar ese Nr en otra compañia a un precio mas favorable. Un nr de telefono por derecho lógico debiera ser como el Rut -o si quieren comercializarlo- como un dominio en Internet, pero jamás propiedad exclusiva de las compañias.
!POR EL DERECHO A UN NR PROPIO DE TELEFONO TODOS UNIOS¡
Por Esteban de Jun 20, 2008 | Responder
¿Como quedamos los que entregamos servicio VoIP por medio de una aparato conectado a nuestras redes? Nosotros entregamos a nuestros clientes un MTA que solo sirve en redes coaxiales. ¿Vamos a tener que entregarles un ATA o decirles que compren uno?
Por Rodrigo P. de Jun 23, 2008 | Responder
En la medida que pasan los dias siguen saliendo dudas. El Editor dijo que la semana pasada publicarían un post respondiendo consultas específicas. Ojalá no pasen muchos días más porque de lo contrario dará la sensación de que no hay claridad sobre dichas respuestas. Ojo que no son dudas técnicas rebuscadas sino que consultas muy razonables de actuales usuarios y proveedores voip.
Saludos
Por Francisco López Castillo de Jun 24, 2008 | Responder
Nuestra empresa ya cuenta con telefonía IP contratada con una empresa.
Desde la semana semana estamos sin servicio (los números no pueden emitir y ni recibir llamados).
El proveedor nos indica que a causa de este proceso de reglamentación han quedado sin poder ofrecer los servicios de telefonía IP, y que probablemente el servicio de regularice la próxima semana.
¿Es esto efectivo?
Comprenderá que para nuestra empresa el quedar sin teléfono por este tiempo es realmente caótico, y nos hace pensar que estamos frente a una estafa o que la plataforma IP en Chile aún está afecta a muchas turbulencias, por lo que no es profesional su uso.
Les agradeceré su opinión.
Por Rodrigo P. de Jun 24, 2008 | Responder
Don Francisco López, temo que te están cuenteando. Si no te funcionan los números es claramente un problema técnico del proveedor que se está sacando el pillo con el nuevo reglamento. Si te fijas los proveedores tendrán por lo menos 6 meses para adecuarse a las nuevas condiciones. Caraduras!! Se pasaron!!
Por Francisco López Castillo de Jun 24, 2008 | Responder
Gracias Rodrigo por tu comentario.
Me gustaría saber la opinión de SUBTEL para poder iniciar acciones legales.
La empresa proveedora es SYSTEL por intermedio de su servicio llamado http://www.fonoip.cl
Mi intención no es realizar juicios públicos a las empresas proveedoras, pero claramente al no tener respuesta de ellos y con una adecuada respuesta de SUBTEL me siento en la obligación de prevenir a otros clientes acerca de este tipo de proveedores.
Por Editor Subtel de Jun 24, 2008 | Responder
Estimado Francisco Lopez Castillo
como bien señala Rodrigo en su post, la respuesta que le entregó su empresa proveedora no se ajusta a la realidad.
es una excusa para justificar su falla en la provisión de los servicios.
habría que ver su contrato para conocer las condiciones y obligaciones del servicio que Usted contrató, pero a simple vista parece obvio que hay un incumplimiento.
si esta empresa está constituida en Chile, en el plazo que señala el reglamento deberán formalizar su concesión de servicio y además deberán respetar derechos básicos de sus clientes, en parte ese es uno de los objetivos fundamentales del reglamento, entregar un mínimo de derechos y garantías a los usuarios.
Por Editor Subtel de Jun 25, 2008 | Responder
Estimados Rodrigo, Javier, Julio Cifuentes, Francisco, Esteban, Rodrigo P
les enviamos las respuestas a sus dudas sobre el reglamento VOIP..
saludos
editor subtel
1. ¿Voy a poder seguir llamando y recibiendo llamadas por Skype, Messenger u otro componente a precios alternativos a las compañias como VTR, Telefonica u otras?
2. ¿No me van a cobrar y controlar las llamadas que yo haga a Alemania, España mediante Skype u otro proveedor de telefonía IP mediante mi contrato de banda ancha con VTR - por ejemplo?
3. Lei la nota y no me quedo claro eso de “pero sin posibilidad de recibir, como ocurre con Skype out y equivalentes.” Hasta hoy yo tengo contratado un NR Skype en el Extranjero y RECIBO llamadas a ese Nr- osea que ahora NO PODRÉ RECIBIR LLAMADAS?
Respuesta:
De conformidad al art. 2°, inciso segundo, del reglamento de la especie, la regulación no afectará a aquellas aplicaciones de Internet que se utilicen para efectuar llamados entre computadores (“servicios que se provean íntegramente sobre la red Internet”) o entre un computador y un teléfono de la red pública telefónica (“comunicaciones desde Internet hacia la red pública telefónica”. Asimismo, tampoco regulará las comunicaciones que se realicen desde este Servicio de Voz sobre Internet y usuarios de Internet.
Por otro lado, la regulación establecida en la norma se aplica sólo a las empresas chilenas o extranjeras establecidas en Chile.
_______________________________
4. Seria importante clarificar el tema de los numeros ageograficos en el siguiente sentido:
Como se trataran las llamadas a estos desde la PSTN, sera tarifa diferenciada o SLM ?
Respuesta:
Este es un servicio del mismo tipo móvil, por tanto está sujeto a la misma estructura tarifaria de un servicio de telefonía móvil. Lo anterior, se traduce que un llamado desde PSTN tendrá un tramo local y un cargo de acceso.
Ahora bien, considerando la tecnología de estos operadores, tanto el tramo local como cargo de acceso, debiesen ser valores menores que los de los operadores tradicionales.
____________________________
5. Habra cargo de acceso a las redes de operadores voip y si es asi este sera regulado tal como se hace con las moviles?
Respuesta:
Las tarifas de interconexión se regulan para todos los concesionarios de servicios públicos, tanto telefónicos como del mismo tipo –al igual que para los concesionarios de servicios intermedios que presten telefonía de larga distancia- , y ello de conformidad al artículo 25° de la Ley. Y el servicio público de Voz sobre Internet, al interconectarse con las redes telefónicas, queda sujeto lógicamente a lo anterior.
________________________
6. En el artículo 20 se menciona que los clientes atrasados en la cuenta pueden optar a régimen de Prepago. Entonces el reglamento si considera Prepago, pero mencionándolo tangencialmente y sin ninguna claridad respecto a cómo funcionará. ¿Qué pasará por ejemplo con la salida a números 700 o el cobro revertido? Qué tipo de cuenta le llegará al cliente? Qué pasa si no recarga? se puede mantener el número indefinidamente? En fin, el Prepago ameritaba al menos un artículo en donde se establecieran algunos alcances mínimos, pero lamentablemente no lo hicieron.
Respuesta:
En cuanto al prepago, considerando que este servicio se prestará en libertad de tarifas a público, aquél está totalmente permitido, tal como sucede en la telefonía móvil e incluso fija. Por tanto, el concepto del prepago no se limita a aquellos usuarios atrasados en sus cuentas, sino que todo usuario que opte por un plan de esta naturaleza, si el operador lo ofreciere. Por ende, lo que establece el artículo 20°, se refiere a una situación particular, en que hay morosidad y, en consecuencia, factibilidad de reconfigurar el servicio a régimen de prepago. De hecho, es una disposición similar a la que existe en el caso de la telefonía tradicional.
El reglamento no contempla la obligación de los operadores de prestar servicios complementarios.
___________________
7. Al final la Reglamentacion causa mas dudas que certezas a los operadores Voip, por ejemplo como se dice mas arriba que pasa con los numeros de emergencia ?? al ser los servicios ageograficos, una llamada a un numero de emergencia como el 133 originado de un subscriptor que esta en antofagasta va a ir a parar a la central que corresponde a la trama por la cual el operador saco la llamada que podria ser perfectamente una trama en stgo….
Ya que el reglamento no obliga a interconectar en cada zona primaria…
Respuesta:
El usuario debe registrar voluntariamente la dirección donde desea se atiendan las emergencias (ver artículo 14° transitorio del reglamento), mientras no se solucione el problema técnico concerniente al origen de la llamada.
_________________________
8. que va a pasar con aquellas llamadas originadas en la red internet terminadas en la red pública telefónica, ¿pagan cargos de acceso? y si pagan cargos de acceso ¿la compañía en cuya red se termina la llamada a quien le cobra?
Respuesta:
Sí, de conformidad a lo establecido en el artículo 25° de la Ley N° 18.168, y dada la naturaleza de servicio público que reviste el Servicio de Voz sobre Internet, están sujetos al pago de cargos de acceso. Se le cobran al concesionario interconectado, directa o indirectamente.
Ahora bien, dada la tecnología y las redes que están involucradas en este servicio, todo indica que el cargo de acceso será mucho más bajo que en las redes tradicionales.
__________________________
9. Por lo que he leido del reglamento quedarían fuera los Prepago??, ya que obliga a la concesionaria a enviar una cuenta. Yo actualmente tengo un prepago con un número telefónico de Santiago que cumple con las condiciones para ser tratado bajo este reglamento, es decir, se comunica hacia y desde la PSTN y nunca recibo factura porque es prepago!
Respuesta:
Debido a que este servicio se prestará en libertad de tarifas a público, no hay inconveniente que exista el concepto de prepago, siempre y cuando el concesionario establezca dicha factibilidad. Sin embargo, si el operador cuenta con servicio de post pago para sus clientes, éste deberá cumplir con la regulación establecida en los artículos 16° y siguientes del reglamento correspondiente.
______________________
10. Yo actualmente si ando fuera de Santiago sé que no puedo llamar a los servicios 13X porque la llamada va a caer a una central de emergencia en Santiago, sin embargo con esta normativa, al ser ageográfico el número, el concesionario estaría obligado a enrutar la llamada a la ciudad en donde yo me encuentre por ejemplo, Antofagasta?
Respuesta:
No es así, transcribimos respuesta anterior:
“El usuario debe registrar voluntariamente la dirección donde desea se atiendan las emergencias (ver artículo 14° transitorio del reglamento), mientras no se solucione el problema técnico concerniente al origen de la llamada.”
___________________________
11. Si ando fuera de Chile con mi número voip y soy suscriptor del servicio y obviamente sigo pagando la cuenta, se extinguen mis derechos, ya que el reglamento regula a las concecionarias sobre el territorio nacional?
Respuesta:
No se extinguen los derechos, y los reclamos que procedan pueden igualmente efectuarse. Obviamente, que no se pueden efectuar reclamos relativos a la conexión a Internet.
_______________________
12. ¿Cómo se considerará una llamada de la PSTN hacia un número voip con la nueva numeración, local? o tendrá una categoría distinta? actualmente como mi número voip es de Santiago, todos los que me llaman de Santiago se les cobra local, aunque yo ande en el extranjero.
Respuesta:
La numeración será de carácter ageográfica y las tarifas son libres, sin perjuicio que los organismos de defensa de la libre competencia establezcan otra cosa.
_____________________________
13. ¿Como quedamos los que entregamos servicio VoIP por medio de una aparato conectado a nuestras redes? Nosotros entregamos a nuestros clientes un MTA que solo sirve en redes coaxiales. ¿Vamos a tener que entregarles un ATA o decirles que compren uno?
Respuesta:
Los concesionarios DEBEN explicitar las condiciones técnicas con las que se presta el servicio. El usuario es responsable de establecer la conexión a Internet que corresponda antes de tener acceso al servicio. Si con los equipos MTA, no es posible establecer una conexión a Internet en otra red distinta de la coaxial, eso DEBE estar claramente indicado al usuario.
Por Rubén de Jun 28, 2008 | Responder
¿Cómo se harán las interconexiones entre las empresas nuevas de telefonía por Internet y las antiguas?
Hay muchas posibilidades para esto. Si Uds no lo especifican, entonces las antiguas exigirán interconexiones TDM con SS7, algo caro y que ya casi nadie usa, pero que sube el costo a los nuevos.
Hoy se interconectan todos los carriers entre sí usando protocolos IP, preferentemente SIP. ¿Por qué no regularon esto si de verdad quieren masificar la telefonía por Internet?
Otra idea que no consideraron es hacer centros de interconexión o hubs en cada zona primaria, lo que facilitaría la entrada de nuevos competidores, porque entonces no hay que jugar al compra huevos para interconectarse con cada una de las empresas antiguas. ¿tampoco se les ocurrió?
Por Sergio de Jun 30, 2008 | Responder
Tengo un número telefónico de Santiago por Internet ¿perderé mi número con este reglamento?
Por Rubén de Jul 19, 2008 | Responder
Señor Editor del Blog,
Le hice unas preguntas el 28 de Junio. ¿me va responder o no?
Por Editor Subtel de Jul 20, 2008 | Responder
Ruben… mañana lunes 21 publicaremos respuestas a tus dudas
Por Editor Subtel de Jul 22, 2008 | Responder
Ruben…
El reglamento de VOIP que publicó Subtel persigue dos grandes objetivos: Establecer la obligatoriedad de la interconexión, favoreciendo la competencia y, lo más importante, fijar un marco de protección y de derechos para los consumidores de este servicio, como ya existen para los usuarios de la telefonía tradicional. Ese es el foco principal de la normativa.
Ahora, respecto a las soluciones tecnológicas para establecer la interconexión, estas deben ser definidas entre los privados. El Estado como principio general de política pública se rige por la neutralidad tecnológica. No impone tecnologías. Esencialmente Subtel no regula tecnologías, regula servicios.
Sin desmedro de ello, Usted sabrá que el reglamento establece la obligatoriedad de contar con una concesión para prestar servicios de VOIP, otorgando un plazo a los actuales proveedores para formalizar su condición de concesionarios. Durante este proceso de solicitud de concesión en Subtel puede también manifestar y aclarar las dudas técnicas específicas que pueda mantener sobre la materia.
saludos
Por Editor Subtel de Jul 22, 2008 | Responder
Sergio…
El número que usa se considera en la normativa como un número de usuario final, por lo tanto en ese sentido no se pierde.
Pero un operador del servicio de voz sobre Internet, no puede utilizar cualquier numeración de la red pública telefónica y se estudia en este momento los bloques de numeración especificos que se asignarán a dichos operadores una vez tramitadas sus concesiones.
Por Luis de Jul 25, 2008 | Responder
Preguntas:
1.-¿Puede un operador VoIP limitarme el acceso a los números 700, 600, 800, o celulares?
2.- ¿Tengo que salir por algún carrier para llamar larga distancia?
3.- Hoy los operadores IP otorgan números que le ceden los compañías de telefono; si llamo a un número de emergencia, ¿me contesta el de la ciudad de donde marco o el de la ciudad a ala que corresponde la trama del número cedido por la compañía al operador IP?
Por Rubén de Jul 28, 2008 | Responder
Señor Editor del Blog:
Estoy en desacuerdo con Ud. La Ley le exige a la Subtel definir las interconexiones. El artículo 25 de la ley 18168 establece lo siguiente:
“Será obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones
y de los concesionarios de servicios intermedios que presten servicio telefónico de
larga distancia, establecer y aceptar interconexiones, según las normas técnicas,
procedimientos y plazos que establezca la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
con objeto de que los suscriptores y usuarios de servicios públicos de un mismo
tipo puedan comunicarse entre sí, dentro y fuera del territorio nacional”.
La Ley dice claramente que las normas técnicas de la interconexión las debe establecer la Subtel. Eso es de toda lógica porque de lo contrario las empresas grandes nunca aceptarán interconexiones de bajo costo con las de VoIP.
Subtel pareciera regular lo primero que se le viene a la cabeza. Dejar las interconexiones en manos de los privados ha llevado a un enredo mayúsculo en que todos deben interconectarse con todos en una malla carísima para la industria. Lo lógico es hacerlo en estrella y para ello la Subtel es la única que puede ordenarlo y debiera hacerlo, según la Ley.
¿Por qué no han cumplido con esto?
Empujar a los chicos a interconectarse con la CTC es mandarlos al matadero. Subtel debiera facilitar la competencia y no entrabarla lavándose las manos en este tema y apretando a los entrantes en otros.
No se entiende. Por favor, explicar.
Por Editor Subtel de Jul 28, 2008 | Responder
Ruben.
La normativa es la que usted conoce y que está claramente expuesta en el reglamento. El fijar normativas técnicas y plazos no es lo mismo que imponer una solución tecnológica exclusiva y particular para las interconexiones.
Las dudas técnicas y legales que aún pueda tener las puede canalizar al momento de solicitar la concesión respectiva en subtel.
Le insisto que el reglamento de VOIP que publicó Subtel es una regulación liviana que establece dos principios básicos: la obligatoriedad de la interconexión y la protección de los consumidores, como ya se hace con los usuarios de la telefonía tradicional.
si no necesita tramitar concesión pero requiere una respuesta de caracter legal de nuestra área técnica-jurídica puede ingresar una solicitud formal en este link
http://www.subtel.cl/prontus_oirs/stat/consulta_blog/opinion.html
saludos
Por Andres de Ago 5, 2008 | Responder
Sr Editor
un poco fuera del tema, pero me encantaria que los JJOO se transmitieran en HD en chile los canales de television locales cuentan con la tecnoligia de hecho lo que envian a chile es solo HD y que se convierte al formato tradicional.
Seria una gran beta publica de HD, sabemos que la mayoria que tiene monitores o pantallas LCD tienen incorporado el sintonizador ATSC.
gracias
Por Ivan Quero de Sep 12, 2008 | Responder
Este asunto de la Telefonía IP debiera ser mucho mas difundida y de masivo uso. Las empresas transnacionales lucran (todos lucramos…), pero con nuestra ignorancia. Entiendo que hay instancias muy pequeñas de uso de esta tipo de tecnología en nuestro medio, pero todos debieran saber y tener acceso a esto. La mas conocida es Skype. Pero hay uno mejor: 12voip (voz), donde uno paga por tres meses y se puede hablar a muchos lugares por un buen rato, y “gratis”. Para llamar dentro del país a teléfonos fijos es lo mejor. Es verdad que a veces no es buena la comunicación, pero es muchísimo mejor que los famosos carrier. Se necesita tarjeta internacional, pero en general es accesible.
¡¡¡Esto tiene que ser difundido!!!
Por Rodrigo de Dic 19, 2008 | Responder
Lo unico malo que tiene skype que no se puede llamar a numeros 800 en chile, yo les digo esto porque no puedo llamar por ejemplo a los numeros 800 de mi posta mas cercana…
tengo que caminar como 10 cuadras para llegar a un telefono publico para llamar a la linea 800,recordemos que todos los numeros 800 son GRATUITOS.
Ojalá la subtel solucione el tema
Por manuel cano de Feb 2, 2009 | Responder
1.- Hace tiempo cuando uno tenia celular con tarifa al minuto y se hizo el cambio a tarificacion al segundo los usuarios no eran obligados a cambiarse. Ahora, ¿sere obligado a cambiar mis numeros de telefono voip, con numero en santiago?.
2.- No podria ser el numero ageografico solo una opcion mas? es decir, este al llevar una cargo de acceso sera mas caro (al estilo de hablar por celular), esto en vez de mejorar la voip puede terminar matandola.
Por Roberto Fuentes de Feb 12, 2009 | Responder
En relación al cobro desde PSTN a VoIP, ¿habrá certeza que dicho cobro no será mayor que el existente? Ejemplo, alguien de Stgo. desde PSTN llama a un VoIP con numeración de Stgo., pagando SLM. ¿la ventaja?, si el Nº VoIP no está en Stgo, luego existe una comunicación barata, posibilitada tecnológicamente. Al contrario, si desde VoIP llamo a cualquier numero PSTN de Chile (ejemplo en RedVoiss), el usuario pagará tarifas SLM, es decir, llamar a todo Chile red fija desde mi VoIP cuesta como llamada local. Entonces, si se habla de “cobrar de manera similar a la telefonía móvil”, ¿vamos a pagar un precio mayor que el actual, por razones de ley o normativa?…Es decir, las garantias que persigue el reglamento tienen un precio que se anexa a los precios actuales?. Favor esclarecer si los nuevos precios estarán, para llamadas a redes fijas, sobre los actuales precios.
Por Cristian de Jul 18, 2009 | Responder
Sr. “Editor Subtel”,
Creo sería bueno indiqe si este post está cerrado y ya no se contestará más consultas, en caso contrario responda los últimos dos posts (manuel cano de Feb 2, 2009 y Roberto Fuentes de Feb 12, 2009) que me parecen de gran interés para todos los usuarios y potenciales usuarios de telefonía sobre internet.
Por Editor Subtel de Jul 23, 2009 | Responder
estimado Cristian
las dudas planteadas por ambos usuarios corresponden a materias técnicas propias del reglamento de VOIP que fue publicado por la subtel y que se puede descargar aquí mismo en forma íntegra…
otras interpretaciones respecto al reglamento deben ser requeridas al área legal de subtel o a la división de concesiones si es que se trata de potenciales proveedores.
para ello el canal oficial es la oficina de informaciones de la Subtel, OIRS, que puede ser contactada por mail a oirs@subtel.cl , por teléfono al 2 421 3150 o vía online en el formulario sgte
http://www.subtel.cl/prontus_oirs/stat/consulta_blog/opinion.html
el objetivo de este blog es comentar materias de telecomunicaciones, pero no responder consultas especificas sobre reglamentos vigentes o normas técnicas.
Por Roberto Fuentes de Ago 19, 2009 | Responder
Me parece que usted ha malentendido mi consulta. Soy un usuario “ordinario” del sistema y me inquieta que por normativa simple, mal llevada o mal entendida, se paguen costos más altos que los necesarios. La consulta fué y sigue siendo, ¿Pagaremos tarifas más altas por las llamadas a red fija nacional si llamamos desde nuestro VoIP?, me imagino, estimado señor editor, que usted no tendrá problemas en responder ésto….
Por Editor Subtel de Ago 19, 2009 | Responder
estimado Roberto Fuentes:
las tarifas a público que cobran las empresas proveedoras de servicio VOIP son libres. Las fija cada empresa conforme a la competencia del mercado, como ocurre también con la mayoría de los operadores de telefonía local “tradicional”. Las tarifas que Usted paga no las fija el Estado.
Este reglamento esencialmente permite y garantiza a usuarios como Usted el derecho a reclamar por mal servicio, bajo el amparo del mismo reglamento legal que vale para todas las empresas de telefonía; le otorga el derecho a recibir una cuenta o factura; y le otorga el derecho a llamar siempre sin costo y bajo cualquier evento, incluso estando moroso a los números de emergencia (carabineros, ambulancias, bomberos).
en el fondo iguala sus derechos como consumidor con los derechos que tiene cualquier usuario de telefonía sin importar la tecnología que utliiza el proveedor.
Por Gonzalo de Ago 25, 2009 | Responder
A SUBTEL,
en paises europeos como alemania algunas companias telefonicas SIP proporcionan equipos con costo y sin costo, el equipo pasa a las manos del cliente y el cliente puede elejir entre configurar el su equipo o configurar su equipo con costo adicional por el servicio tecnico. Las claves quedan en las manos del cliente. Por VTR no entrega las claves a los clientes, porque VTR tiene el derecho a entrar al modem telefonico cuando quiera sin que el cliente pueda hacer algo en contra de eso o sin su la autorizacion de cliente
Por Gonzalo de Ago 25, 2009 | Responder
A SUBTEL
el reglamento en el titulo III, articulo 10 dice bien claro que la concecionaria no podra condicionar EN NINGUN CASO la contratacion del suministro de el SERVICIO a la adquisicion, arriendo y MANTENCION del EQUIPO respectivo.
VTR proporciona telefonia de VOZ SOBRE INTERNET pero no permite la MANTENCION de el EQUIPO por el cliente, tampoco proporciona claves de el MODEM TELÈFONICO ARRIS-TM502G. Creo que VTR no cumple el reglamento, titulo y articulo que mencione arriba. Podria saber la opinion de SUBTEL ?
Por Editor Subtel de Ago 25, 2009 | Responder
estimado Gonzalo
entendiendo que su consulta requiere un pronunciamiento legal, transferiremos la consulta al área jurídica de subtel, para este tipo de consultas más formales subtel puede tomar un máximo de diez días para responder…apenas tengamos una respuesta clara se la informaremos por este medio y a su correo personal
Por Gonzalo de Ago 26, 2009 | Responder
A Editor SUBTEL
muchas grasias por la pronta respuesta y la indicacion de el plazo correspondiente.
Por Editor Subtel de Sep 1, 2009 | Responder
estimado Gonzalo:
realizada la consulta al área jurídica, le podemos comentar lo sgte:
Que si bien el artículo 10 inciso 2 del Reglamento de Servicio Público de Voz sobre Internet (RSPVI) señala que la concesionaria no podrá condicionar la contratación del suministro del servicio a la adquisición, arriendo o mantención del equipo respectivo, para analizar este caso habría que conocer si el suministro del servicio ya está siendo prestado –lo cual indicaría que Usted aceptó esas condiciones- y además, los términos en que los equipos –cuya provisión corresponde a un contrato accesorio no regulado por la normativa de telecomunicaciones- fueron entregados.
Por lo anterior, se le sugiere que, siguiendo el procedimiento de reclamos establecido en el Reglamento respectivo, reclame a su proveedor, pida un número de constancia o registro de su reclamo, espere la respuesta en un plazo máximo legal de 20 días hábiles y si la respuesta del proveedor le resulta insatisfactoria o no le responde en el plazo indicado, entonces puede insistir en Subtel, adjuntando toda la información disponible al caso, en especial el contrato de suministro y el asociado a los equipos, para que sea esta Subsecretaría la que resuelva el caso conforme a los antecendentes proporcionados.
Por Roberto Fuentes de Dic 30, 2009 | Responder
Estimado Editor:
Una de las mayores empresas de VoIP en nuestro país aún no provee conexiones a teléfonos cortos de emergencia. ¿Cuáles son los plazos establecidos para que estas compañias hagan efectiva esta posibilidad?, ¿Subtel fiscaliza esta situación o se hace a través de otros medios?
Por Carlos Pizarro de Ene 8, 2010 | Responder
Sres SUBTEL,
VTR está promocionando el Plan Chile, que no es más que Telefonía IP masiva:
http://vtr.com/productos/src/home/telefonia/productos_telefonia.php?planchile
Las condiciones están bastante claras para el suscriptor del servicio. Sin embargo, nadie de VTR - incluyendo la información de la SUBTEL, incluso el Reglamento sobre VoIP- ha podido indicarme cuál será el costo que un usuario de telefonía tradicional (red fija) deberá pagar por llamar a un número IP (que será ageográfico, es decir nacional). Me inclino a pensar que deberá ser el mismo valor SML que uno paga por llamar a un teléfono fijo de su misma área, pero me temo que hay argumentos para que cobren valores más altos (equiparando el servicio VoIP con la telefonía celular).
De ser así, no veo el beneficio social de este nuevo servicio telefónico.
Vuestra opinión, por favor. Gracias.
Por Francisco de Ene 14, 2010 | Responder
Señores Subtel, no logro encontrar la numeración ageografica para consionarios de telefonia IP. ¿Me podrian indicar donde la encuentro y que forma tiene?
Por Francisco de Ene 14, 2010 | Responder
Señor Editor Subtel.
Veo que la ultima vez que respondio el Blog fue el 1ero de Septiembre 2009. Ya no estan utilizando el Blog?
Me interesa saber sobre donde encuentro la numeración ageografica de los consecionarios de VOip o cuando estará asignada.
Saludos
Francisco C.
Por Roberto Fuentes de Ene 14, 2010 | Responder
Estimado Señor, aún espero vuestra respuesta a mi consulta del 30/12/09. Agradezco vuestra gentileza.