Proyecto Neutralidad de red Aprobado en General por el Senado
El Gobierno ha dado urgencia a la Tramitación de este Proyecto de Ley, que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet. Actualmente es revisado por las Comisiones Unidas de Economía y Transportes y Telecomunicaciones.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero. Agréganse los siguientes artículos 24 H, 24 I y 24 J en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
Artículo 24 H :Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios onerosos de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:
a) No podrán bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir arbitrariamente el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen del mismo o de la propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.
Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia. Los concesionarios y los proveedores procurarán preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red. Asimismo, podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario, y a sus expensas. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera discriminatoria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en Internet.
b) Podrán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.
c) Deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor, según lo estime, que le entregue dicha información a su costo, por escrito y dentro de un plazo de 30 días contado desde la solicitud.
Artículo 24 I: Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio y la Subsecretaría podrán emplear todas las facultades que actualmente les franquea esta ley y su normativa complementaria. En particular, el procedimiento contemplado en el artículo 28 bis.
Artículo 24 J: Un Reglamento establecerá las condiciones mínimas necesarias de la prestación del servicio del acceso a Internet, así como las acciones que se considerarán prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet
ARTICULO TRANSITORIO- El reglamento a que hace referencia el artículo 24 J que se incorpora en la ley N° 18.168, se publicará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley.”
Seguir estado de la tramitación en
http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=5300&prmBL=4915-19